Acogerse a los beneficios previstos en el Decreto 678 tiene como efecto finalizar el proceso de cobro coactivo
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30 de Noviembre de 2020
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 678 del 2020, por el cual se establecieron medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales en el marco de la emergencia sanitaria, no es necesario que los deudores de obligaciones tributarias y no tributarias manifiesten su intención de acogerse a los beneficios que prevé la norma, se entiende que se acogen cuando pagan el capital adeudado en los porcentajes y en las fechas previstas, a saber: (i) el 80 % del capital adeudado, sin intereses ni sanciones, antes del 31 de octubre del 2020; (ii) el 90 % del capital adeudado, sin intereses ni sanciones, entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del 2020 y (iii) el total del capital adeudado, sin intereses ni sanciones, entre el 1 de enero y el 31 de mayo del 2021. Así mismo, indicó la Secretaría de Hacienda de Bogotá, el pago de la obligación principal, en las condiciones señaladas, tiene como efecto que la administración proceda a finalizar el proceso de cobro que se esté adelantando. No obstante este pronunciamiento, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma en mención.
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