27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Aclare dudas sobre los beneficiarios en convenios de doble imposición

29 de Julio de 2024

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Nota:
197716

La Dian aclaró quién debe considerarse beneficiario efectivo para aplicar el Convenio de doble imposición (CDI) suscrito entre Colombia e Italia. Esta aclaración surge ante la consulta sobre una operación en la que un residente fiscal de un Estado contratante realiza el pago por concepto de regalías a un residente fiscal del otro Estado que actúa como agente o mandatario de personas naturales titulares de derechos de autor.

Determinación del beneficiario efectivo

Según la entidad, en una operación de este tipo el beneficiario efectivo debe ser considerado aquel que realmente recibe el pago, es decir, las personas naturales titulares de los derechos de autor. Esta interpretación se basa en el artículo 12 del CDI, el cual estipula que las regalías pueden ser sometidas a imposición tanto en el Estado de origen como en el Estado de residencia del beneficiario efectivo, con un límite del 10 % sobre el monto bruto de las regalías. (Lea: Aprueban en último debate ratificación del Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura)

Para respaldar su interpretación, la Dian recurrió a los principios de interpretación de los tratados internacionales, como los establecidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Además, se apoyó en los comentarios del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, que indican que el término "beneficiario efectivo" no se aplica a agentes o mandatarios que actúan en nombre de los titulares reales de las regalías.

Procedimiento para la devolución de retenciones indebidas

En otro aspecto, aclaró que procede la devolución de las retenciones en la fuente practicadas indebidamente cuando no se haya aplicado el CDI. Para ello, el afectado debe presentar una solicitud escrita al agente retenedor junto con las pruebas necesarias. La Subdirección subraya que este proceso está regulado por el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 del 2016, permitiendo el reintegro de los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa validación de la solicitud presentada. (Lea: Sancionan Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre).

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