Aclaran si declarantes de renta señalados en el artículo 23 del E. T. están sujetos al impuesto a ganancias ocasionales
La autoridad tributaria acude a los artículos 5 y 23 del Estatuto Tributario.03 de Julio de 2024
El artículo 5 del Estatuto Tributario (E. T.) indica que el impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto sobre la renta y se considera como un solo tributo.
Por su lado, el artículo 23 dice que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las asociaciones y federaciones de departamentos y de municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado.
A la pregunta de si las entidades no contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta señaladas están sujetas al impuesto a las ganancias ocasionales, la DIAN respondió que no, ya que el tributo corresponde a un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, como expresamente indica el artículo 5.
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