Aclaran procedimientos de notificación electrónica y decomiso en importaciones
La Dian resolvió inquietudes sobre la notificación electrónica del requerimiento especial aduanero, el costo del seguro y las condiciones para el decomiso de mercancías.30 de Julio de 2024
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dian resolvió una serie de inquietudes sobre la notificación electrónica preferente del requerimiento especial aduanero, el costo del seguro, la mercancía no presentada o declarada y la causal de aprehensión y decomiso.
Frente a la notificación del requerimiento especial aduanero, la entidad estableció que, según el artículo 684 del Decreto 1165 del 2019, este debe notificarse preferentemente por correo electrónico. (Lea: Dian modificaría norma para reforzar el control aduanero)
De otro lado, sobre el decomiso de la mercancía no presentada o declarada por la omisión de la póliza de seguro, la Dian estableció que en casos de importación de mercancías la omisión de la póliza de seguro y su costo no está previsto como un hecho constitutivo de mercancía no presentada o no declarada y tampoco configura una causal de aprehensión y decomiso.
Finalmente, la entidad recalcó que el costo del seguro en la importación de mercancías hace parte del valor en aduanas que se constituye en la base gravable para la determinación de los tributos aduaneros. (Lea: Dian busca recuperar cartera de $ 3,5 billones)
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