Tratamiento contable del impuesto sobre las ventas es aplicable de manera general, aun para entidades públicas (1:47 p.m.)
71486
07 de Febrero de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El impuesto sobre las ventas no tiene en cuenta consideraciones de naturaleza subjetiva, como el caso de una entidad beneficiaria de regalías que asume el impuesto en desarrollo de contratos de prestación de servicios. Por lo tanto, una vez se causa el tributo por la operación gravada, este debe cancelarse, lo que implica una erogación de tipo económico para quien contrata la prestación del servicio gravado y, en consecuencia, si está obligado a llevar contabilidad, en esta se reflejará la transacción junto con el impuesto. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio, en el que indicó que el tratamiento es aplicable de manera general, aun para entidades públicas.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!