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Tributario


Actividades desarrolladas por la Aerocivil no están gravadas con el impuesto de industria y comercio

Salvo las excepciones establecidas en la ley respecto a determinados sujetos, las entidades públicas son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio.
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28 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Acorde con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el impuesto de industria y comercio grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se realicen en los municipios, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio o sin ellos.

 

No obstante, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación, precisó que salvo que existan tratamientos preferenciales respecto de determinados sujetos o entidades, las entidades públicas son sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, independientemente de su naturaleza jurídica, toda vez que la normativa citada no efectúa ninguna distinción respecto de las personas jurídicas que desarrollan las actividades gravadas con este tributo.

 

Con el fin de determinar si una persona es sujeto pasivo del impuesto, la sala afirmó que se debe examinar el origen de los ingresos, es decir, si provienen habitual u ocasionalmente del ejercicio de alguna de las actividades gravadas, podrá configurarse el hecho generador en cabeza de quien la ejecuta, a menos que la ley establezca la excepción indicada.

 

Por otro lado, el tribunal administrativo indicó que la Aerocivil hace parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del sector público, de igual forma que los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden nacional, entre otras.

 

De este modo, aseguró que las actividades que desarrolla la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil son ejecutadas en ejercicio de una función pública, por lo que la prestación de los servicios aeronáuticos, indispensables para garantizar el correcto funcionamiento del transporte aéreo del país, no encuadra en ninguna de las actividades del artículo 36 de la Ley 14 de 1983, ni es análoga a las allí descritas.

 

Por lo anterior, las actividades de la Aeronáutica Civil no se encuentran gravadas con el impuesto de industria y comercio, dado que corresponde al cumplimiento de funciones públicas de tipo administrativo.

 

También indicó que las actividades referentes a comunicaciones aeronáuticas, protección al vuelo, permisos de operación, matrículas de aeronaves, licencias del personal de vuelo, autorizaciones para construcción de operación de aeródromos y, en general, los servicios aeroportuarios prestados por la entidad, aun cuando generen contraprestaciones económicas, corresponden a actividades administrativas que no son generadoras del tributo (C.P.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

 

Consejo de estado, Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020030449901(20209), May. 26/16

 

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