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Transferencia de recursos a las juntas de beneficencia no es una donación (10:19 a.m)

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02 de Junio de 2017

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Los recursos a que se refiere el artículo 249 del Código de Comercio, sobre liquidación del patrimonio social, los cuales provienen de los saldos no reclamados en procesos de liquidación de empresas, se giran a las juntas de beneficencia departamentales, entendiendo como tales las instancias de carácter público departamental que tienen como función conseguir, recaudar y administrar bienes y rentas con destino a ejecutar acciones o programas de beneficencia y caridad, precisó el Ministerio de Hacienda. Dichos recursos, para su ejecución, deben incluirse en el presupuesto y su clasificación hacerse en atención de las características y normas que rigen para la entidad que desempeña la función para la cual son destinados. En opinión del ministerio, no se trata de una donación, pues esta figura es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica de manera voluntaria transfiere a título gratuito e irrevocable un bien de su propiedad a otra persona natural o jurídica, mediando aceptación de esta última. Estos recursos son transferidos en virtud de un mandato legal y no por voluntad de quienes transfieren.

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