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Tributario


Exceptúan de pagos virtuales de renta a contribuyentes que tengan contratos de estabilidad jurídica con la Nación

Según la Dian, no era posible la edición de la casilla correspondiente al anticipo de la sobretasa para el año gravable 2017 frente a quienes no están obligados.
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17 de Abril de 2017

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La Dian adicionó un parágrafo transitorio al artículo 1° de la Resolución 12761 del 2011, donde indica que se exceptúan de la obligación de presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los medios electrónicos a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan contrato vigente de estabilidad jurídica con la Nación, dentro del cual esté contemplada la estabilización de la tarifa del impuesto.

 

Así mismo, los usuarios industriales y de servicios de zona franca podrán presentar la declaración del mencionado impuesto correspondiente al periodo gravable 2016 de manera litográfica, utilizando la opción de ‘Usuarios no Registrados’, a través del portal web de la entidad, imprimiéndola, firmándola y presentándola ante las entidades autorizadas para el recaudo.

 

Los contribuyentes señalados deberán presentar el formato 1732 “ información con relevancia tributaria” con posterioridad a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta, en los plazos que sean informados por parte de la administración de impuestos.

 

La medida obedece a la parametrización del sistema informático de diligenciamiento de las declaraciones del impuesto, ya que no era posible la edición de la casilla correspondiente al anticipo de la sobretasa para el año gravable 2017 frente a quienes no están obligados.   

 

DIAN, Resolución 0021, 07/04/17

 

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