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Tasas por expedición de formularios para liquidar impuesto sobre vehículos son ilegales

No existe una ley que haya creado o autorizado tal tributo, razón por la cual una asamblea carecía de potestades normativas para crearlo.
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Hoy inician los pagos escalonados del impuesto de vehículos en Bogotá, según el último dígito de la placa (Freepik)

14 de Septiembre de 2022

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló el ordinal 7º del artículo 154 de la Ordenanza 397 del 2014, en el que la Asamblea del Valle del Cauca estableció una tasa denominada “derechos de sistematización de la información del impuesto sobre vehículos automotores”.

Lo anterior luego de concluir que, al margen de su tipología, no existe una ley que haya creado o autorizado tal tributo, razón por la cual la asamblea carecía de potestades normativas para crearlo.

Al respecto, el alto tribunal recordó que en el régimen constitucional no pueden existir tributos territoriales sin una ley que los anteceda. En efecto, se requiere de una colegislación en la que el régimen de cada figura tributaria territorial concreta se determine con la intervención del Estado, a través de la ley, y del ente territorial, mediante ordenanza o acuerdo, según sea el caso.

Así, advirtió que deben confluir la ley y la norma local para que el sistema tributario se acompase con la organización territorial prevista en el artículo 1º de la Constitución, según el cual Colombia está organizada en forma de República unitaria y con autonomía de sus entidades territoriales.

Concluyó, entonces, que constitucionalmente no es admisible que existan tributos territoriales regulados completa y exclusivamente por normas locales, como lo ha señalado la Corte Constitucional en la Sentencia C-517 de 1992.

Justamente, en esa oportunidad se determinó, como estricta regla de derecho uniforme, que la creación ex novo de tributos es una competencia privativa del legislador (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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