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Tasa de manejo de bienes arqueológicos y tasa para recuperar costos de la DNDA vulneraría principio de unidad de materia

Admiten demanda en contra de los artículos 135 y 169 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294/23).
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20 de Septiembre de 2023

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La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 135 y 169 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294/23), mediante los cuales se crean, respectivamente, la tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos y la tasa para la recuperación de costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, por violación del principio de unidad de materia.

En caso de no prosperar la petición, los demandantes solicitan, en todo caso, declarar inexequible la expresión “La base para la liquidación de la tasa será el costo de los servicios correspondientes a cada uno de los hechos generadores establecidos en este artículo, conforme la metodología de cálculo que establezca el Gobierno Nacional”, contenida en el artículo 135 en cuestión, por violación del principio de legalidad del tributo consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política.

De acuerdo con la demanda, no existe relación directa e inmediata entre lo dispuesto en los artículos demandados y los objetivos, programas, metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Las normas acusadas crean dos tasas asociadas a servicios que el ICANH y la DNDA antes prestaban de forma gratuita.

Si bien están ubicados en el eje “Seguridad humana y justicia social”, los artículos demandados no guardan una relación teleológica de carácter instrumental para el desarrollo del mismo, pues las tasas destinadas para la protección de bienes arqueológicos y la recuperación de costos por servicios prestados por la DNDA no son medio idóneo para promocionar la seguridad humana y justicia social.

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