11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Tarifa especial de retención en la fuente a título de renta para publicidad, en términos de cultura y economía naranja

11 de Agosto de 2021

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Nota:
130371

El artículo 16 de la Ley 2070 del 2020, por la cual se establecieron medidas para reactivar y fortalecer el sector cultura y economía creativa, adicionó un inciso al artículo 392 del Estatuto Tributario, que incluye una tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta del 4 % sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las 27 actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Dane, dentro de las cuales está la actividad No. 7310, que corresponde al servicio de publicidad.

Esta actividad 7310 es considerada como de inclusión total, es decir, se cataloga como nuclear del sector cultural y creativo (una completa gama de servicios de publicidad, que incluye servicios creativos, de producción y difusión, entre otros) o que depende principalmente del derecho de autor, su proceso productivo se asocia con la economía naranja o creativa y, por ende, su tratamiento tarifario de retención en la fuente es especial.

Así las cosas, indicó la Dian, para lograr el producto final de publicidad en el marco de actividades culturales y creativas bajo lo dispuesto en la Ley 2070 se entiende que los pagos o abonos en cuenta relacionados con la misma, denomínense honorarios, prestación de servicios o comisiones, están sujetos a una tarifa de retención en la fuente a título del impuesto a la renta del 4 %.

En todo caso, aunque esta es la regla general, su aplicación dependerá en cada caso particular del análisis que realice el contratista respecto de la naturaleza y términos del contrato, el fin u objeto principal del mismo y su actividad económica y residencia fiscal.

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