Superpuertos solicita cargue inmediato de información en el registro de despachos de carga por carretera (9:25 a.m.)
07 de Septiembre de 2016
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Nota:
123766
La Superintendencia de Tránsito y Transporte requiere, de manera perentoria e inmediata, a las empresas de transporte terrestre automotor de carga para que carguen de forma completa la información en el Registro nacional de despachos de carga por carretera (RNDC), que a la fecha se encuentra faltante en el mismo, es decir: la totalidad de los manifiestos e información relacionada correspondiente a los servicios prestados hasta la fecha. Al respecto, se resalta que la única excepción para no realizar en línea el cargue del despacho está contenida en el parágrafo 1° del artículo 10 de la Resolución 377 del 2013, el cual establece que solo en caso de fuerza mayor o caso fortuito causado por fallas tecnológicas las empresas podrán imprimir el formato sin que el mismo sea registrado en el RNDC y que, en todo caso, se deben indicar en la casilla de observaciones las razones por las cuales se procede a su expedición sin registro en el sistema.
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