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Suministro de talonarios de apuestas está gravado con IVA (2:50 p.m.)

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08 de Junio de 2016

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El Consejo de Estado aseguró que el artículo 420 del Estatuto Tributario estableció como uno hecho generador del impuesto sobre las ventas “la venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente”. Así mismo, explicó que este acto implica la transferencia del derecho de dominio sobre bienes corporales muebles y comprende las facultades de usar, gozar y disponer de la cosa, excepto, de los excluidos expresamente por la ley, como la explotación de los juegos de apuestas permanentes. De acuerdo a lo anterior, la corporación afirmó que cuando una empresa de juegos de suerte y azar le entrega a los colocadores los talonarios de apuesta, como contraprestación de un precio que deben pagar, constituye un acto de comercio, el cual no puede considerarse un ingreso proveniente de la explotación del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar. Sin embargo, concluyó que los ingresos por concepto del suministro de talonarios de apuestas no se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas IVA, toda vez que tal transacción no se realizó entre el operador del juego y los apostadores, sino con un intermediario o tercero, esto es, con los colocadores de las apuestas (C. P.: Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

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