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Sumas pagadas por incapacidades y licencias de maternidad no forman parte de la base gravable de las obligaciones parafiscales (3:53 p.m.)

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18 de Mayo de 2016

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En virtud de un análisis sustancial y jurisprudencial aplicado al artículo 128 del  Código Sustantivo del Trabajo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que las sumas pagadas por concepto de incapacidades y licencias de maternidad son prestaciones sociales que no constituyen salario y, por lo tanto, tampoco hacen parte de la base gravable de las obligaciones parafiscales. Conviene destacar que entre los conceptos que hacen parte de las prestaciones sociales se encuentran las garantías destinadas a cubrir riesgos laborales que incluyen la maternidad y las contingencias relacionadas con accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que actualmente son cubiertas por el régimen de seguridad social integral. En ese orden de ideas, la corporación judicial concluyó que, en los términos de los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, las incapacidades y las licencias de maternidad son reconocidas por el régimen contributivo a través de las empresas promotoras de salud EPS, y no por el empleador, “lo que constituye una razón adicional para que esos conceptos no hagan parte de la base gravable de los mencionados aportes”, concluyó la providencia  (C.P. Carmen Teresa Ortiz).

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