02 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Socios gestores deben responder solidariamente por obligaciones tributarias de las sociedades en comandita por acciones

22 de Febrero de 2021

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Así lo señaló el Consejo de Estado en una sentencia mediante la cual resolvió una apelación dentro de un caso en el que la DIAN ordenó a un socio gestor a responder solidariamente por las obligaciones tributarias de la sociedad en comandita por acciones (SCA) de la que hacía parte, luego de que se decretara la nulidad del acto de constitución de la sociedad. Según el artículo 794 del Estatuto Tributario (E. T.), en casos de obligaciones tributarias a cargo de una sociedad los socios deben responder solidariamente por estas. Igualmente, el mismo artículo excluye de esta responsabilidad a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a estas, tales como las sociedades en comandita por acciones. Sin embargo, en el examen de la sala, “cuando el inciso segundo del artículo 794 del E. T. señala a los accionistas, para el caso de las sociedades en comandita por acciones debe entenderse que la exclusión de solidaridad se predica solo respecto de los socios comanditarios, que son los que aportan capital, esto es, los accionistas, como lo prevé el artículo 344 del Código de Comercio, pues el aporte de industria de los socios gestores no forma parte del capital social”. Respecto al alcance de la responsabilidad de este tipo de socios, el alto tribunal precisó que esta es ilimitada teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 323 y 294 del Código de Comercio. El magistrado Julio Roberto Piza aclaró su voto (C. P. Milton Chaves García).

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