Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Sociedad liquidada no puede demandar actos administrativos expedidos con posterioridad a la liquidación (11:39 a.m.)

60333

04 de Abril de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La capacidad para actuar como atributo de las personas jurídicas subsiste hasta el momento de su liquidación, lo cual ocurre con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de la liquidación, a partir de ese momento la persona jurídica desaparece del mundo jurídico, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Conforme a lo anterior, las personas jurídicas extintas no pueden ser sujetos de derechos y obligaciones, así como tampoco parte de un proceso. Bajo estas circunstancias, una sociedad liquidada no puede otorgar poder para representar intereses ni cuestionar la legalidad de actos administrativos que sean expedidos con posterioridad al registro de la liquidación. Esto por cuanto la situación referida afecta la legitimación del apoderado para acudir a la jurisdicción, ya que los actos se expiden contra una sociedad inexistente (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)