Sociedad liquidada no puede demandar actos administrativos expedidos con posterioridad a la liquidación (11:39 a.m.)
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04 de Abril de 2018
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La capacidad para actuar como atributo de las personas jurídicas subsiste hasta el momento de su liquidación, lo cual ocurre con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de la liquidación, a partir de ese momento la persona jurídica desaparece del mundo jurídico, recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Conforme a lo anterior, las personas jurídicas extintas no pueden ser sujetos de derechos y obligaciones, así como tampoco parte de un proceso. Bajo estas circunstancias, una sociedad liquidada no puede otorgar poder para representar intereses ni cuestionar la legalidad de actos administrativos que sean expedidos con posterioridad al registro de la liquidación. Esto por cuanto la situación referida afecta la legitimación del apoderado para acudir a la jurisdicción, ya que los actos se expiden contra una sociedad inexistente (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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