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Si los socios acreditan no haber podido nombrar liquidador, Supersociedades está facultada para hacerlo (11:50 a.m.)

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15 de Junio de 2016

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La condición para que la Superintendencia de Sociedades pueda ejercer la facultad de nombrar liquidador, en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1429 del 2010, sobre formalización y generación de empleo, es que el mismo no haya podido ser nombrado por los socios a pesar de haber agotado todos los medios legales previstos para el efecto. Por lo tanto, aunque la vacancia del cargo se genera con la inscripción de la renuncia en el registro mercantil, se deberá demostrar, adicionalmente, que con posterioridad al hecho los socios no han podido volver a hacer el nombramiento. En concepto de la entidad, la facultad en mención no otorga la de remover al que ha sido elegido, aunque no esté desempeñando sus funciones o haya renunciado. En este evento, es necesario inscribir la mencionada renuncia y acreditar, con lo documentos pertinentes, que se ha tratado de nombrar un nuevo liquidador sin lograrlo.

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