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Servicio de reinstalación o reconexión de acueducto está gravado con el impuesto sobre las ventas

Dicho servicio no está comprendido dentro de las actividades complementarias, en los términos del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
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18 de Febrero de 2019

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El servicio de reinstalación o reconexión del servicio de acueducto no está comprendido dentro de las actividades que se consideran complementarias, en los términos del numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, y, por lo tanto, no puede ser objeto del beneficio tributario que prevé el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

 

Esta ley indica su ámbito de aplicación extendiendo el alcance a las actividades complementarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible, indicó la Dian.

 

Específicamente, el numeral 14.22 mencionado, al referirse a la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluye dentro del concepto de servicio público domiciliario la conexión, medición, captación de agua y su procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte.     

 

Así las cosas, precisó la Dian, está gravado con el impuesto sobre las ventas.

 

La entidad confirmó el Oficio 1054 del 2014 y recordó que la interpretación y aplicación de las normas exceptivas es restrictiva, por lo que es necesario que sean expresas.

 

DIAN, Concepto 36 (1400), Ene. 18/19.

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