Servicios educativos prestados por uniones temporales en virtud de contratos de concesión con municipios están exentos de IVA (9:54 a.m.)
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18 de Septiembre de 2017
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que si bien en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998, que adicionó el artículo 437 del Estatuto Tributario, se establece que son responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa realicen actividades gravadas, lo cierto es que cuando prestan el servicio de educación pública, en virtud de un contrato de concesión celebrado con un municipio, no les asiste la calidad de responsables del IVA (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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