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Servicios de radio, prensa y televisión deben verificar si cumplen condiciones de autorretenedores (10:07 a.m)

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09 de Junio de 2017

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La naturaleza de la retención en la fuente con respecto al responsable de efectuarla es diferente a la figura de la autorretención que a título de impuesto a la renta se causa. Por lo tanto, indicó la Dian, para los servicios de radio, prensa y televisión, que están excluidos de retención en la fuente según el artículo 4 del Decreto 2775 de 1983 y el artículo 8 del Decreto 1912 de 1985, será necesario revisar si se cumple con las condiciones previstas en el artículo 1 del Decreto 2201 del 2016, por el cual se modifica el Decreto 1625 del 2016 (decreto único reglamentario en materia Tributaria), para tener la calidad de autorretenedores a título de renta. 

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