Servicio de intermediación prestado por una empresa residente en Colombia que cobra comisión genera IVA
30 de Marzo de 2021
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Nota:
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Los artículos 476 y 481 del Estatuto Tributario establecen los servicios excluidos y exentos del impuesto sobre las ventas, respectivamente, dentro de los cuales no están los servicios de intermediación. Por lo tanto, indicó la Dian, tratándose de un servicio de intermediación prestado por una empresa residente en Colombia por la venta de bienes en el territorio nacional sobre el cual se cobra una comisión, este constituye un hecho generador del impuesto sobre las ventas (IVA), independientemente de que su pago se efectúe desde el exterior. En lo que respecta al idioma y la moneda de facturación, la entidad señaló que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 42 del 2020, se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturación, sin perjuicio de que, además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos, pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.
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