¿Se pueden capitalizar las ganancias acumuladas por efecto de la convergencia a nuevos marcos contables? (9:03 a.m.)
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18 de Octubre de 2017
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El saldo de ganancias acumuladas generado por la aplicación por primera vez del marco de principios contables en normas internacionales de información financiera que permanezca al final del periodo de transición y que genere el ajuste en los libros oficiales no es susceptible de ser distribuido como dividendo a los socios o accionistas, mientras no se haga efectiva la correspondiente entrada de fondos, teniendo en cuenta que no surge de la actividad normal del periodo, sino de ajustes producto del cambio de las bases de reconocimiento y medición, que solo ocurre por aplicar el nuevo marco de principios, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, no se podrá disponer del saldo reconocido en las ganancias acumuladas por efecto de la convergencia, bien sea para enjugar pérdidas, procesos de capitalización, repartir utilidades y/o dividendos o ser conocido como reserva, hasta tanto las partidas que las originaron se realicen efectivamente.
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