Se puede emplear un mecanismo distinto a la báscula para justificar informe de descargue de mercancías
04 de Diciembre de 2023
En concepto de la Dian, sí se pueden emplear otros mecanismos de pesaje distintos a la báscula para presentar y justificar el informe de descargue e inconsistencias de que tratan los artículos 151 del Decreto 1165 del 2019 y 194 de la Resolución 46 del 2019.
Sin embargo, advirtió, se debe acreditar que tales mecanismos suministran, en forma precisa y específica, datos sobre el volumen y peso de la carga descargada por cada documento de transporte o documento consolidador de carga y que fueron considerados para la habilitación del respectivo muelle o puerto.
La entidad recordó que en el informe de descargue e inconsistencias se debe relacionar la cantidad de bultos y peso totalmente descargado de la carga por cada documento de transporte o documento consolidador de carga, los sobrantes o faltantes en número de bultos y exceso o defecto en peso para el caso de las mercancías a granel.
Así mismo, indicó, el titular del puerto o muelle que solicita habilitación debe acreditar técnicamente ante la autoridad aduanera que con el mecanismo que pretende cumplir el requisito se logra eficazmente establecer en forma precisa el volumen y el peso de la carga que ingresará o saldrá por dicho puerto o muelle.
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