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Se mantiene exclusión del IVA a importaciones de tráfico postal menores a US $ 200

El beneficio aplica para las mercancías que no tengan fines comerciales y procedan de los países con los cuales Colombia tiene suscritos acuerdos que contemplen el no cobro de este impuesto.
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20 de Septiembre de 2021

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La Dian informó a los usuarios aduaneros y al público en general que en virtud de lo establecido por el artículo 53° de la Ley 2155, de septiembre 14 del 2021, a partir de esa fecha entró en vigencia la exclusión del IVA en la importación de bienes por la modalidad de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida, cuyo valor no supere los US $ 200.

 

La nueva reforma tributaria modificó el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

 

El beneficio aplica para las mercancías que no tengan fines comerciales, procedan de los países con los cuales Colombia tiene suscritos acuerdos o tratados vigentes de libre comercio y que, en virtud de los mismos, se obligue al no cobro de este impuesto.

 

La Dian es la entidad encargada de establecer los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del impuesto cuando haya lugar al mismo.

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