Revisor fiscal puede ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones (11:21 a.m.)
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06 de Abril de 2017
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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 206 del Código de Comercio, sobre periodo y remoción del revisor fiscal, según el cual en las sociedades donde funcione junta directiva el periodo del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló para el caso concreto que aunque el socio que tiene el 5 % no esté de acuerdo con la remoción del revisor fiscal y, por ende, se rehúse a firmar el acta correspondiente, con el voto del 95 % de las acciones se puede proceder.
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