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Revisor fiscal puede impartir instrucciones sin que eso implique su injerencia en decisiones administrativas o financieras

Se entiende como la facultad del revisor fiscal para comunicar recomendaciones a la entidad a la que presta sus servicios.
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23 de Mayo de 2023

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Citando su propia doctrina, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con la extralimitación de funciones del revisor fiscal al pretender impartir órdenes escritas a la administración.

 

Según la entidad, las funciones de impartir instrucciones incluidas en los numerales 4 y 6 del artículo 207 del Código de Comercio se entienden como la facultad del revisor fiscal para comunicar recomendaciones a la entidad a la que presta sus servicios, lo cual no implica injerencia alguna en las decisiones administrativas o financieras que tome.

 

Dichas instrucciones son indicaciones sobre la forma de hacer las cosas que se requieren, para lo cual conviene que el revisor fiscal tenga una comunicación fluida con los diversos órganos sociales y demás funcionarios. Sin embargo, impartir instrucciones no significa por tanto dar órdenes a la administración.

 

En la Orientación Profesional sobre revisoría fiscal emitida en el 2008, la entidad señaló que en desarrollo de la función en cuestión el revisor fiscal debe impartir instrucciones para que se apliquen los correctivos que sean necesarios, facultad que debe entenderse como la capacidad legal para comunicar y participar a la administración, sin perder de vista que la responsabilidad de llevar la contabilidad y los libros de actas está en cabeza de los administradores.

 

Así las cosas, en el evento de detectarse alguna violación a la normativa o inobservancia de órdenes impartidas por los órganos de la empresa, como no aplicar principios o normas de contabilidad, atraso de la misma o de los libros de actas, el revisor fiscal debe informarlo e impartir las instrucciones respectivas a los órganos de la administración.

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