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Retiro del régimen de IVA requiere cumplir requisitos durante el año anterior y aquel en que se realiza la solicitud

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15 de Septiembre de 2020

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De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, las personas naturales pueden solicitar su retiro del régimen del impuesto sobre las ventas (IVA) cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron las condiciones que la misma norma establece, entre ellas que en el año anterior o en el año en curso se hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 3.500 unidades de valor tributario (UVT). Así las cosas, indicó la Dian, las personas naturales deben demostrar que en el año anterior se cumplieron las condiciones previstas, pero además que se cumplen en el año en el cual se presenta la solicitud de retiro, pues de lo contrario se mantendría el interesado como responsable del IVA.    

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