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Responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo de restaurantes no están obligados a facturar (8:23 a.m)

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29 de Junio de 2017

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Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo que prestan los servicios exclusivos de restaurantes, bares y cafeterías, cuya actividad de renta solo se circunscribe a la prestación de estos servicios, no están obligados a expedir factura o documento equivalente, precisó la DIAN. Con el artículo 512-14 del Estatuto Tributario, introducido por la Ley 1819 del 2016, se asemejan las obligaciones de los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo con las de los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, por lo que la obligación en cuestión sufrió decaimiento. No obstante, aclaró, será necesario evaluar de manera particular cada evento, ya que la situación de responsabilidad depende del caso en concreto.

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