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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Responsabilidad solidaria por concepto de retención se extiende a familiares con parentesco civil

26 de Mayo de 2023

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Este es el procedimiento a seguir para dar continuidad a una SAS cuyo accionista único fallece (Freepik)

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la acción pública de inconstitucionalidad derivada del expediente D-14875 en la que se alegaba que los artículos 23-1 y 372 del Estatuto Tributario (E. T.) vulneraron el preámbulo y los artículos 13 y 42 de la Constitución. Según el accionante, las normas acusadas contenían un trato desigual entre iguales por razones de origen familiar, ya que en ambas normas se contempla una diferenciación entre familiares que tengan un parentesco por consanguinidad o afinidad frente a aquellos que tienen un parentesco civil.

En el artículo 23-1 del E. T. se determina una limitación para el diferimiento de los ingresos de los fondos de capital privado y fondos de inversión colectiva a que el mismo sea poseído directa o indirectamente en más de un 50 % por miembros de una misma familia dentro del cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, excluyendo de dicha limitación a los familiares con parentesco civil.

De manera análoga, el artículo 372 del E. T. establece que existe responsabilidad solidaria por concepto de retención o percepción de importe tributario cuando el patrimonio neto del retenedor pertenezca a personas ligadas por parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, de nuevo excluyendo de aquella disposición a los familiares con parentesco civil.

En razón de lo anterior, la alta corte consideró que con los artículos demandados se vulneraba el derecho a la igualdad, por lo tanto declaró la exequibilidad condicionada para corregir el tratamiento discriminatorio de los dos textos acusados de la siguiente manera:

Cuando en los enunciados demandados se hace referencia al cuarto grado de consanguinidad (en el caso del artículo 23-1 del E. T.) o segundo grado de consanguinidad (en el caso del artículo 372 del E. T.) debe entenderse que también quedan comprendidos los mismos grados del parentesco civil en cada una de las disposiciones (M. P.: Alejandro Linares Cantillo).

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