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Actualizado hace 15 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Requisito de necesidad es exigible para la deducibilidad de gastos de seguros de vida

24 de Agosto de 2022

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Nota:
148592

En el caso objeto de estudio, la DIAN rechazó gastos por seguros de vida a empleados y a ejecutivos como deducibles del impuesto de renta, sustentada en que se trataba de gastos innecesarios para desarrollar la actividad productora de renta de la empresa contribuyente, que en consecuencia no satisfacían los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

El tribunal en primera instancia señaló que los pagos por seguro de vida a empleados y ejecutivos de la compañía no son deducibles porque no cumplen el requisito de causalidad ni de necesidad para desarrollar la actividad productora de renta. Por su parte, el Consejo de Estado al decidir el recurso de apelación contra la sentencia indicó que el gasto por concepto de los seguros de vida para empleados derivados de la convención y/o del pacto colectivo cumplía los requisitos previstos en el artículo 107 del ordenamiento tributario nacional para su deducibilidad y muy específicamente la necesidad y la relación de causalidad, comoquiera que correspondía a condiciones laborales de obligatoria observancia.

Sin embargo, aclaró que respecto del seguro de vida pagado a los ejecutivos de la empresa no podía predicarse lo mismo, habida cuenta que la actora se limitó a aportar la póliza y las correspondientes cuentas de cobro de este seguro, dejando de lado sustentar y probar que tales pagos se dieron en acatamiento de un convenio laboral o en cumplimiento de una obligación empresarial o de política corporativa.

Se advirtió que la actora no acreditó la relación de causalidad y necesidad de la expensa, no se probó la afirmación del apelante en cuanto a que el seguro de vida a ejecutivos hacía parte del reconocimiento por las actividades desarrolladas en la junta directiva. En las condiciones anotadas, la Sala encontró procedente la deducción por concepto de seguros de vida para los empleados por valor de $ 28.413.794; no así los pagos efectuados por seguros de vida a ejecutivos en la suma de $ 11.078.554 (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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