Conozca la inexequibilidad declarada sobre el hecho generador del impuesto a productos plásticos
La reforma tributaria del 2022 creó el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.04 de Abril de 2025
El artículo 51 de la reforma tributaria del 2022 (Ley 2277) creó el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Un ciudadano demandó la norma porque considera que los exportadores de estos productos no deben ser sujetos pasivos del tributo, pues, a diferencia de los que venden plásticos en Colombia, su actividad económica no genera contaminación ambiental. Además, dice que se genera un trato diferente entre dos grupos con la misma situación fáctica y jurídica: el productor nacional de bienes terminados y el importador de bienes terminados.
La Corte consideró que la imposición del gravamen a los exportadores no vulnera los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, ya que la actividad que ambos desarrollan genera externalidades ambientales negativas.
Ahora bien, se declaró la inexequibilidad de la expresión “para consumo propio”, del inciso segundo del artículo 51, que califica el hecho generador consistente en la importación de plásticos de un solo uso (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).
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