Renta para dividendos o participaciones recibidos por extranjeros no residentes ni domiciliados en Colombia es de cero por ciento (2:00 p.m.)
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13 de Septiembre de 2010
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En reciente concepto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se refirió a la vigencia de la doctrina contenida en varios oficios, sobre la utilidad generada en venta de acciones de sociedad extranjera y su concepto de renta. La entidad indicó respecto al 20% de retención en la fuente establecido en los artículos 407 y 391 del Estatuto Tributario, previsto como obligación de las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, cuya única inversión está constituida por acciones y recibe dividendos sobre los cuales se practica retención, que este porcentaje no se mantiene vigente, pues a partir del año gravable 2007 la tarifa pasó a 0%.
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