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Renta exenta en enajenación de predios para vivienda de interés social es incompatible con la ganancia ocasional

Las exenciones en el impuesto sobre la renta no son trasladables al impuesto complementario de ganancias ocasionales.
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23 de Diciembre de 2022

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La exención en renta prevista en el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, en relación con la utilidad de la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario, no es aplicable cuando la utilidad en la enajenación del predio constituya ganancia ocasional.

Para su determinación será necesario examinar los artículos 299, 300 y 307 del Estatuto Tributario, sobre ganancias ocasionales exentas. En todo caso, indicó la Dian, las exenciones en materia del impuesto sobre la renta no son trasladables al impuesto complementario de ganancias ocasionales.

 

Adicionalmente, en cada caso se deberá determinar la naturaleza del predio (activo fijo o movible), su tiempo de posesión (activo fijo), con el fin de evaluar si la utilidad de que se trata constituye renta ordinaria o ganancia ocasional. En el primer caso, será procedente la renta exenta.

 

Mientras se cumplan todos los requisitos previstos en el mencionado numeral 4, la forma de pago, como sería el pago total o parcialmente en especie, en los términos de los artículos 1625 y 1648 del Código Civil, no tiene incidencia en el aprovechamiento del beneficio tributario.  

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