Regulan la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en “días sin IVA”
26 de Octubre de 2021
En una reciente información de la Dian se señala que cuando se presenten inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en el “día sin IVA”, que impidan la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa, los sujetos obligados a facturar podrán adoptar los siguientes mecanismos de contingencia:
i. Expedir la factura de venta de talonario de papel, en los términos del numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 0042, del 05 de mayo del 2020, incluyendo en el documento electrónico de transmisión el número de identificación del consumidor final. (Lea: Estas son las medidas que podrán adoptar gobernadores y alcaldes para el día sin IVA)
ii. Expedir de forma especial el tiquete de máquina registradora con sistema POS, incluyendo en el documento el número de identificación del consumidor final.
Ante alguna de dichas contingencias, los obligados a expedir factura electrónica con validación previa deberán declararla e informarla a la Dian, siguiendo el procedimiento previsto en el anexo técnico versión 1.8. para los inconvenientes tecnológicos por parte del facturador.
Quienes generen los documentos de contingencia deberán por cada documento transcribir y transmitir en el “documento electrónico de transmisión” la siguiente información:
i. Identificación del tipo de documento, factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora con sistema POS que fue expedido en el periodo de la contingencia.
ii. El número consecutivo autorizado por la Dian para factura de talonario o de papel o tiquetes de máquina registradora utilizado durante la contingencia.
iii. El número de identificación del consumidor final.
iv. La totalidad de la información requerida para el “documento electrónico de transmisión”.
v. La información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE, el cual se elabora al momento de la generación del respectivo documento.
El documento deberá ser transmitido a la administración tributaria dentro de los 15 días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia, a través del servicio informático electrónico.
Opina, Comenta