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Regulan envío de información de carácter subjetivo a la Supertransporte, vigencia 2020

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16 de Abril de 2021

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Con la Resolución 2331, la Superintendencia de Puertos y Transporte estableció los parámetros de presentación de la información de carácter subjetivo que deben reportar las entidades clasificadas en los grupos NIIF 1 -plenas-, NIIF 2 -pymes- y NIIF 3 -microempresas-; grupos Contaduría General de la Nación, resoluciones 414 del 2014, 533 del 2015 y sus modificatorios y grupo de entidades en proceso de liquidación, Decreto 2101 del 2016. La información que deben reportar anualmente los sujetos corresponde al periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año (año 2020), la cual deberá estar expresada en pesos colombianos y presentarse de forma comparativa con el ejercicio del año inmediatamente anterior, debidamente certificada y dictaminada. Para cerrar, se definen los plazos de cargue y envío de la información, según los últimos dos dígitos del NIT (sin contemplar el dígito de verificación) y las fechas están definidas para los meses de abril y mayo.

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