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Regulan beneficio tributario para inversiones que aumenten la productividad del sector agropecuario

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17 de Junio de 2020

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El Ministerio de Hacienda acaba de reglamentar los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario. La norma precisa que las inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario son aquellas inversiones que el Ministerio de Agricultura califique mediante acto de conformidad. El término de aplicación de la renta exenta del impuesto sobre la renta son 10 años contados, inclusive, a partir del año gravable en que el ministerio emita el acto de conformidad, a través del cual se califica el proyecto como inversión que incrementará la productividad en el sector. Y advierte que no se consideran inversiones que incrementen la productividad aquellas que sean el resultado de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de reorganización empresarial o de inversiones. El total de ingresos brutos fiscales percibidos por el inversionista durante cada año gravable, provenientes de las actividades económicas que clasifican para la procedencia de la renta exenta, definirá el rango de empleos mínimos, conforme con la tabla definida en la norma.

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