Reglamentan sistemas de facturación electrónica establecidos el artículo 616-1 del Estatuto Tributario (3:20 p.m.)
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05 de Marzo de 2020
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El Ministerio de Hacienda acaba de sustituir el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, para definir los conceptos de acceso al software; adquiriente; calendario de implementación de factura electrónica de venta; consumidor o usuario; expedición y entrega de factura de venta o del documento equivalente; factura electrónica de venta con validación previa a su expedición; facturador electrónico; generación de la factura electrónica de venta y proveedor tecnológico, entre otros. Igualmente, precisó los sujetos obligados y no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente a esta, los requisitos del documento, validación del mismo y de las notas débito y crédito y demás documentos electrónicos y la implementación de la factura electrónica para los sujetos que opten o sean inscritos en el Simple. Para conocer más detalles puede consultar la norma en el archivo adjunto.
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