Reglamentan convenios firmados con España y Chile para evitar la doble imposición (4:40 p.m.)
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14 de Febrero de 2013
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En cumplimiento de los convenios para evitar la doble imposición celebrados con España y Chile, el Gobierno estableció los requisitos y el procedimiento para la devolución de impuestos objeto de retención en exceso sobre dividendos o participaciones. La solicitud deberá presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil, a partir del cumplimiento de los tres años de permanencia de la inversión en Colombia. Así mismo, para el trámite de la solicitud se deberán adjuntar certificados de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta expedidos por la sociedad pagadora de los dividendos o participaciones, los documentos que prueben la inversión en Colombia por el término de tres años y la documentación que acredite la residencia fiscal en España o Chile.
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