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Recuerdan los dos elementos requeridos para que se produzca el hecho generador de la participación en plusvalía (10:16 a.m.)

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25 de Octubre de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que  para que se produzca el hecho generador de la participación en la plusvalía se requiere, en primer lugar, de un acto administrativo que ordene una de las acciones urbanísticas contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 74 de la Ley 388 de 1997 y, en segundo lugar, una autorización específica del aprovechamiento del uso del suelo o del área de edificación dispuesto en el plan de ordenamiento territorial (POT) y en los instrumentos que lo desarrollan. Al respecto, la Sala ya había precisado que el nacimiento de la obligación tributaria se concreta con la decisión de la administración de autorizar a determinado predio el aprovechamiento del beneficio urbanístico contemplado en el POT y las normas que lo instrumentan. Ahora bien, precisó que cuando la norma alude a una “autorización específica” debe entenderse como tal el acto que faculta para algo determinado, particular, concreto, delimitado y definido (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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