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Recuerdan cómo se efectúan devoluciones como consecuencia del reconocimiento del régimen de estabilidad tributaria (1:35 p.m.)

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26 de Mayo de 2016

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Las devoluciones efectuadas como efecto del reconocimiento del régimen de estabilidad tributaria mediante providencia judicial deben hacerse conforme con los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, sobre las condiciones de las condenas a cargo del Estado. Así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de advertir que, en casos como el analizado, se parte de la existencia de un fallo que reconoce el régimen de estabilidad tributaria que tiene un contenido económico, pues ordena restablecer las obligaciones pecuniarias mutuas al estado en que se encontrarían si el régimen de estabilidad tributaria se hubiera reconocido desde un principio. Dado que el restablecimiento del régimen de estabilidad tributaria implica el pago de los dos puntos porcentuales del impuesto de renta, de una parte, y la devolución de los impuestos no debidos, de otra, la sentencia adquiere la condición de condenatoria y, por tanto, se rige por las normas que gobiernan ese tipo de sentencias, indicó la corporación (C. P. Martha Teresa Briceño).

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