Recuerdan cómo notificar actuaciones que han sido devueltas por correo
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13 de Junio de 2016
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 568 del Estatuto Tributario estableció que cuando las actuaciones enviadas por correo a la dirección informada sean devueltas por cualquier razón se deben notificar mediante aviso en un periódico de circulación nacional o regional. Sin embargo, precisó que, para efectos de los términos de la administración, se entiende surtida en la primera fecha de introducción del acto administrativo en el correo y para que el contribuyente ejerza sus derechos de defensa y de contradicción se entiende realizada desde el día hábil siguiente a la publicación o a la corrección de la notificación (C. P. Martha Teresa Briceño).
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