¿Qué se requiere para que proceda solicitud de devolución por pago en exceso?
05 de Septiembre de 2023
En el caso bajo estudio, la actora realizó el hecho generador del ICA y dejó de corregir las autoliquidaciones en las que registró las sumas solicitadas en devolución, por lo que le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo establecer si para que proceda la devolución discutida era exigible la corrección de las referidas declaraciones tributarias.
La alta corte hizo la diferenciación conceptual entre pago en exceso y pago de lo no debido, según la cual habrá pago en exceso cuando la obligación tributaria sustancial nace conforme a disposiciones normativas válidas pero la cuantía de la prestación autoliquidada y pagada supera el valor al que se está obligado.
En cambio, el pago de lo no debido obedece a la ausencia de normas que prescriban una obligación a cargo del sujeto pasivo, lo que también ocurre cuando el precepto conforme al cual se determinó el tributo es expulsado del ordenamiento en un momento posterior a aquel en el cual se liquidó el impuesto, por efecto de una decisión judicial.
Cuando se trata de pago en exceso, la falta de corrección de la declaración dentro del plazo legal impide la configuración de un título para obtener la devolución del mayor valor pagado, aunque la solicitud de devolución se formule en tiempo.
Si el mayor valor del ICA pagado por una empresa de servicios temporales proviene de ingresos obtenidos por trabajadores en misión, la suma indebida constituye un pago en exceso, pues la contribuyente sí realiza el hecho generador del tributo territorial, por lo cual la procedencia de la devolución estará supeditada a que se corrija la respectiva liquidación privada.
Por lo cual la solicitud de devolución que formuló debía estar precedida por la corrección de las declaraciones que sustentaban su petición. Como ese requisito no se atendió (ya que las mismas habían adquirido firmeza), se observa que la solicitud de devolución carece de sustento jurídico (C. P.: Wilson Ramos Girón).
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