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Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿Qué se requiere para configurar el hecho generador de la participación en la plusvalía? (1:45 p.m.)

13 de Junio de 2018

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Nota:
122596
La Constitución Política previó la participación de las entidades públicas en la plusvalía que generen las acciones urbanísticas, precepto que se desarrolló a través de la Ley 388 de 1997, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, la participación en la plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una actuación administrativa consistente en una acción urbanística relacionada con la incorporación del suelo rural al de expansión urbana, de la clasificación de parte del suelo rural como urbano, del cambio de uso del suelo o del mayor aprovechamiento, que a su vez determinará la base gravable y la tarifa, que puede estar entre el 30 % y el 50 % del mayor valor por metro cuadrado. Así las cosas, para que se produzca el hecho generador se requiere: (i) un acto administrativo que ordene una de las acciones urbanísticas contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 74 de la Ley 388 y (ii) una autorización específica del aprovechamiento del uso del suelo o del área de edificación dispuesto en el POT y en los instrumentos que lo desarrollan (C. P. Milton Chaves García).

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