¿A qué se refieren las certificaciones de ingresos que suscriben los contadores públicos?
El contador público no puede prestar su concurso a operaciones fraudulentas que tiendan a ocultar la realidad financiera.
17 de Febrero de 2023
El ordenamiento legal no dispone una definición de las certificaciones de ingresos. Sin embargo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, revisando su propia doctrina, podrían definirse como un documento suscrito por contador público u otra entidad que certifica los ingresos de una persona natural o jurídica y que buscar servir de soporte ante un tercero al que se le asegura la verdad de un hecho.
Dicha certificación puede ser elaborada por una empresa o entidad a la que le consta dicha situación, pero cuando es firmada por un contador público se entenderá que el acto se ajusta a los requisitos legales y, además, que este profesional es depositario de la confianza pública y da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifica sobre determinados hechos económicos.
Se ha emitido una serie de recomendaciones mínimas que podrían ser consideradas por parte de un contador público al emitir una certificación de ingresos, entre ellas:
(i) La certificación requerida debe haber sido prevista en la legislación, por cuanto no es posible que los contadores ni otras autoridades distintas del legislador por su propia iniciativa adicionen o reduzcan los actos certificables.
(ii) El certificado deberá expedirse en papel membretado del contador público o persona Jurídica que presta los servicios relacionados con la ciencia contable y, además, deberá contener la dirección, correo electrónico y teléfono del profesional certificante.
(iii) El certificado deberá contener un párrafo introductorio que indique el nombre, identificación, profesión y datos pertinentes de la persona sobre quien se realiza, incluyendo el periodo de la certificación.
(iv) El certificado deberá contener el detalle de lo que se pretende certificar, como puede ser pagos de seguridad social o transacciones con terceros.
(v) El contador público deberá obtener de su cliente la documentación que demuestre lo que se pretende certificar, evidencia válida y suficiente, evitando realizar aproximaciones o estimaciones. En caso de que el cliente no aporte los documentos necesarios para verificar lo certificado, el contador rehusará preparar dicha certificación y deberá anunciarle a su cliente dicha decisión
Tales certificaciones siempre deben tener un soporte que evidencie que las mismas contienen información capaz de ser verificable por parte de un tercero, pueden ser los libros de contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios y comprobantes de pago de terceros, entre otros.
Por último, recordó la entidad, los contadores públicos deben cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares.
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