¿Qué se debe entender por “siguiente periodo gravable” para efectos de imputación de saldos a favor?
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28 de Abril de 2021
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El artículo 815 del Estatuto Tributario (E. T.) establece que los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán, además de solicitar su compensación, “imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente periodo gravable”, cuya expresión debe interpretarse en su sentido gramatical, acorde con lo previsto en el artículo 27 del Código Civil, indicó la Dian. Agregó que es preciso comprender que el literal a) del artículo 815 se refiere al periodo inmediatamente siguiente, tal y como se desprende del Concepto 1960 del 2014. Así mismo, concluyó que tales periodos en el impuesto sobre la renta son continuos, al igual que los años calendario. Por ende, en una hipótesis planteada a la entidad y citado a manera de ejemplo, el contribuyente podía imputar el saldo a favor liquidado en la declaración de renta del año gravable 2015 en la declaración de renta del año 2016, siempre que resultara aplicable el parágrafo del artículo 6° del Estatuto Tributario, o solicitar su devolución en los términos del artículo 850 y el reglamento.
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