¿Qué constituyen los descuentos comerciales condicionados?
09 de Marzo de 2021
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Nota:
118573
Los descuentos en general se conciben como la disminución o reducción del precio de venta de los bienes o servicios y pueden ser: (i) comerciales o a pie de factura o (ii) financieros o condicionados, indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En tal sentido precisó que los primeros se conceden cuando se realiza la operación, no están sometidos a condiciones o hechos futuros y no implican erogación alguna, sino un menor ingreso generado por ventas para quien enajena con la correlativa disminución del costo por compras para el adquirente. Por su parte, los segundos dependen de un hecho futuro o condición, que puede que ocurra o no. Estos descuentos normalmente se conceden al cliente que paga la deuda antes de que venza el plazo acordado. Al respecto reiteró que estas deducciones condicionadas son aquellas que el proveedor ofrece, sujetas a una condición futura e incierta y que se estipula previamente de acuerdo con las políticas comerciales o situaciones especiales, entonces, de cumplirse surge para el comprador el derecho al descuento ofrecido. Finalmente afirmó que estos descuentos no figuran en la factura de venta o del servicio, pues solo se registran contablemente hasta tanto se hagan efectivos (C. P. Milton Chaves García).
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