Propietario o poseedor que no cumple los plazos de pago de la contribución de valorización estará en mora
22 de Diciembre de 2021
La contribución de valorización constituye un gravamen real sobre los bienes inmuebles, en los que los propietarios o poseedores se ven beneficiados por las obras que generan su cobro, de manera que son sujetos pasivos de dicha contribución.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 de la Constitución, la competencia para definir los elementos de la contribución de valorización por la Nación es exclusiva del Congreso de la República y en el nivel territorial de la respectiva asamblea departamental o del concejo municipal o distrital.
Así las cosas, precisó el Ministerio de Hacienda, el cobro de la contribución de valorización por una entidad territorial requiere de autorización de la respectiva asamblea o concejo, según corresponda, quien deberá definir los elementos de la obligación tributaria y el sistema y método para la determinación de los costos y beneficios asociados a las obras y su distribución entre predios beneficiados.
En general, la causación de la obligación tributaria en la contribución de valorización ocurrirá cuando la autoridad competente, mediante acto administrativo, distribuya y asigne la contribución de valorización a los predios afectados. La exigibilidad de dicha obligación estará determinada en tales actos administrativos que fijen el plazo para su pago.
Con todo, agregó la entidad, habiéndose cumplido dicho plazo sin que se haya realizado el pago, el contribuyente estará en mora y, por ende, la autoridad competente podrá ejercer la jurisdicción coactiva, de conformidad con el procedimiento que prevé el Estatuto Tributario.
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