Prohibición de deducir regalías en impuesto sobre la renta es inconstitucional: Procuraduría
20 de Abril de 2023
La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, indicó que el artículo 19 de la Ley 2277 del 2022, que prohíbe a las empresas minero - energéticas deducir el pago de las regalías para determinar el impuesto sobre la renta, no se ajusta a la Constitución. En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público advirtió que el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables genera un impacto social y ecológico que debe ser indemnizado a la comunidad, en consonancia con los mandatos que ordenan el desarrollo sostenible y reconocen la función ecológica de la propiedad.
A modo de compensación se dispuso que las empresas que exploten dichos recursos tengan que pagar una contraprestación al Estado denominada regalía, sin importar si aquellos bienes son de dominio público o privado. Bajo esta lógica, el pago de las regalías constituye un gasto o un costo asociado a la actividad extractiva de los recursos, porque su cancelación tiene su origen en el deber de compensar las afectaciones sociales y ambientales causadas por la explotación de los recursos naturales no renovables. (Lea: Demandan modificación de artículo del Estatuto Tributario sobre-deducción de impuestos pagados)
En consecuencia, no es legítimo que el Congreso de la República impida que las compañías puedan deducir el pago efectuado por concepto de regalías a fin de determinar el impuesto sobre renta, debido a que se trata de una erogación propia de la producción. Entonces, para el Ministerio Público prohibir en todos los casos la deducción del pago de las regalías, como está dispuesto en la norma acusada, es una medida que impide consultar la capacidad contributiva del sujeto pasivo, ya que se incrementa la base gravable del impuesto sobre la renta a pesar de que ese concepto, en principio, no tiene la vocación de incrementar el patrimonio de la empresa que paga el tributo.
Por estas razones, solicitó a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad del inciso primero del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 del 2022.
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