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Producción primaria sin transformación no puede ser gravada con IVA (4:04 p.m)

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30 de Junio de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el impuesto de industria y comercio (IVA) grava todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se realicen en los municipios, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados y con establecimientos de comercio o sin ellos. Así mismo, indicó que para determinar si una persona es sujeto pasivo del impuesto, es pertinente examinar el origen de los ingresos. De esta manera, solo si los ingresos provienen habitual u ocasionalmente del ejercicio de alguna de las actividades gravadas, podrá configurarse el hecho generador en cabeza de quien ejecuta esas actividades, a menos que la ley establezca un tratamiento preferencial respecto de determinados sujetos o entidades. En virtud de ello y acorde con el artículo 39 de la Ley 14 de 1983, advirtió que está prohibido gravar con este tributo las actividades propias del sector primario de la economía (agrícola, ganadera y avícola), esto es, las actividades económicas que se desarrollen para tomar de la naturaleza los recursos que esta produce, sin transformación alguna (M.P. Stella Jeannette Carvajal)

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