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Así opera el error de interpretación como causal de exculpación en materia tributaria

No basta para exculpar que se advierta una diferencia de criterios entre los sujetos de la relación jurídica tributaria.
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Consejo de Estado declaró la nulidad de oficios de la DIAN sobre capitalización de dividendos (Freepik)

09 de Mayo de 2024

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Frente al error de interpretación como causal de exculpación, el Consejo de Estado señaló que su reconocimiento como causal de exoneración de responsabilidad punitiva es connatural a todo el andamiaje sancionador tributario, ya sea que la legislación lo reconozca explícitamente o que omita mencionarlo en el texto de las normas sancionadoras.

Para la Sección Cuarta, si no fuera así se estarían habilitando de manera inconstitucional formas de responsabilidad objetiva en las que la sanción surgiría como la simple consecuencia de la adecuación de la conducta ocurrida con la descrita en el tipo infractor.

Sumado a ello, explicó el Consejo de Estado, para aplicar esta causal no basta para exculpar que se advierta la existencia de una mera diferencia de criterios entre los sujetos de la relación jurídica tributaria, dado que para el régimen sancionador es irrelevante que las posiciones jurídicas de los sujetos de la relación tributaria sean discrepantes; ese dato viene dado en la medida en que acreedor y deudor del tributo interpretan desde su posición e interés jurídico las normas que deben aplicar.

De modo que si no hubiera diferencia de criterios sencillamente no habría debate alguno sobre la cuantificación del tributo y, por tanto, no habría infracción. Lo determinante con miras a exonerar de la reacción punitiva es establecer si el criterio desplegado por el administrado tuvo causa en un equivocado juicio de comprensión sobre la interpretación, vigencia o existencia del tipo infractor y sus respectivos ingredientes normativos, el cual propició en él la errónea creencia de no incurrir en un comportamiento antijurídico (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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